Dicramen DeL, Procunanon Fiscas, DE La Conte SUPREMA Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Provincia de Santa Fe, confirmó la sentencia del inferior y declaró la validez de la contribución establecida en la ordenanza 790/ 73 de la Municipalidad de Venado Tuerto, tachada de inconstitucional por el actor, quien reclamó la devolución del pago que había efectuado en concepto de dicho gravamen.
Sostiene la recurrente que la instalación de la red de alumbrado público a que alude la ordenanza no puede ser calificada como una mejora, pues ningún beneficio directo se deriva de la obra para los propietarios frentistas obligados a solventaria.
En consecuencia —aduce— se ha creado ilegitimamente una contribución directa, que excede las facultades impositivas del ¡nunicipio, ya que, de acuerdo al artículo 67, inciso 2? de la Constitución Nacional, aquéllas sólo pueden ser decididas por la legislatura, ya sca nacional o provincial, Por ello, continúa diciendo, la norma impugnada ha creado una categoría arbitraria de contribuyentes, que es repugnante u los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Expresa que la garantía de igualdad, establecida en el primero, ha resultado afectada, por cuanto el tributo pesa exclusivamente sobre ciertos particulares, sín haberse tomado en cuenta que la iluminación de la vía pública beneficia a toda la comunidad.
El derecho de propiedad que resguarda la segunda de las mentadas reglas fue conculcado —concluye la apelante— pues la gabela carecería de causa legítima y resulta, por ende, confiscatoria.
Pretende asimismo que la ordenanza en cuestión no se ajusta a los requisitos de equidad y proporcionalidad fijados en cl artículo 4? de la Constitución Nacional.
Es doctrina corriente de V. E. (conf. Fallos: 247:296 ; 252:67 ; 255:
66 y sus citas) que lo atinente a la naturaleza del gravamen, a la relación exigible entre su monto y los servicios prestados y a la conformiL
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:201
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