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Fallos: 302:203 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Que sobre el fondo del asunto, el Tribunal comparte y da por reproducidos los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede.

Por ello, se dechara improcedente el recurso interpuesto. Con costas.

Avotro R, Ganmert: — Penro J. Frías — Exti
LO M. Dameaux — ELías P. GUASTAVINO.
| E EN PAE PENOSA e

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-203

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