Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge del considerando 7. Y se deja sin efecto la sentencia recurrida, en lo que fue materia de dicho recurso, a fin de que se dicte una nueva ajustada a la presente.
Aporro R. Gantt: — Aneramo F. Rosst — Césan Brack.
CELESTINO Z. JUAREZ y Ona v. GAS mi. ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y detos comunes.
La interpretación de lo convenido entre las partes, así como de Las normas arancelarias y del Código Civil, son materias ajenas a la vía del art. 14 «de La ley 98 (1) RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales, Sen"cncias arbitrarias. Princip os generales.
A La dvetrima de La arbitrariedad es inaplicable emmdo no se demuestra que lus magistrados de La cause hayan excedido las facultades de interpretación sidemática de Las normas legales que les son propias, no bastardo que la parte recurrente las estimo claras en lo que sir temo adispore, ya «que el wgunento meramente hiteral o gramatical debe obstar a La determinación de su svnibicado ¡mridico, como misión de las jueces (7) 17) 20 ele oliendo 1 Folk 210145 y 304, 449:07 y 180, 280-487 y 107:25 :20, 204 Ja. 265 104 400. J0EIN
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1678
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