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Fallos: 302:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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RETIRO MILITAR.
Resulta razonable el trato difereme dispensado cu materia de setos mi litares en casos de imtilización por actos de servicio de personal superior y subaltemo del cuadro permanente, en que so se tiene en cuenta La ane timiedad para el goce del suplemento por tal concepto, que sera percibido en str maximo, pues se indempiza no sólo la Senpuetad para el trabajo, sino también la inutilización para la correra militar. Curunlo se trala de alumnos y comcrptos se pretende compensar el daño que <> tracuce en uma minusvalía Laboral en La vida civil.

RETIRO MILITAR
En el ast, 38 de la Reglamentación para el Ejército (dec 25040750), al utilizarse la expresión "un haber igual al total del sueldo y suplemento por antiguedad de servicios" (inc. 1 ap. a), ella ticne sentido en tanto se reconoce al boneticiario el 100 del hober cuando La disminución ee aptitudes Hera del 60 o mayor, reduciéndoselo proporcionalmente se mún el por ciento de incapacidad menor Cine. 27), DICraMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL Suprema Corte:

La parte actora interpuso recurso extraordinario fs. 56/62 el cual fue concedido parcialmente a Es. 63, contra ¡a sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 3que, al confirmar el fallo de Primera Instancia, rechazó la demanda instaurada que perseguía la regularización del retiro militar del accionante, A mi modo de ver cabe habilitar la instancia del art. 14 de la ley IS a los efectos de tratar el cuestionamiento de la inteligencia asignada por el a quo a disposiciones de carácter federal contenidas en las leyes 1707, 4556, 13.996, 14.163, 14.777 y 19.101 y decretos 7829/59 y 25.040/ 50.

En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Conando General del Ejército) actúa por medio de apoperado especial, «quien ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 65), por lo que solicito de V. E. me exima de dictaminar.

Buenos Aires, 14 de agosto de 1980. Mario Justo López.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1640

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