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Fallos: 302:1637 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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tencia reseñada recurso extraordinario, basando la crítica del pronunciamiento en los siguientes argumentos: a) la aplicación concreta al caso de las leyes 21.204 y 21.268 cs inconstitucional, ya que somete a civiles a tribunales militares, con el consiguiente desmedro de principios y garantías contenidas cn las Carta Magna, como la división de poderes, los jueces naturales, la defensa en juicio y el debido proceso legal; b) las leyes N° 21.204 y 21.208 fueron derogadas por la ley N? 21.463, que no sujeta a la jurisdicción castrense el delito de tenencia de armas, explosivos, etc; ello indica que se disiparon las circunstancias singulares que dieron lugar al dictado de aquellas leyes, y la mo aplicación de un cambio legislativo que beneficia a los apelantes también vulnera el art. 18 de la Ley Fundamental; e) la causa no se encuentra incluida en las previsiones del art. 2? de la ley 21.463, y si lo estuviera ello sería inconstitucional, ya que significaría la ultranctividad de una ley penal excepcional y más rigurosa que la nueva que viene a dejarla sin efecto; d) la tenencia tal como lo entiende la sentencia apelado, no se compadece con la correcta doctrina penal, que requiere que h cosa sea mantenida corporalmente en forma autónoma; e) el fallo recurrido es aribtrario, ya que adolece de deficiencias en la apreciación de las pruebas e incurre en contradicciones esenciales.

79) Que el tribunal a quo denegó el recurso extraordinario, para lo cual adujo que los agravios respectivos no fueron motivo de cuestionamiento en la etapa procesal oportuna, no habiéndose hecho la reserva | del caso federal según corresponde. También afirmó que durante el | proceso no se vulneraron los derechos invocados por el apelante. Esta decisión motivó la presente queja.

89) Que las razones de índole formal del auto denegatorio no son suficientes para excluir la vía del artículo 14 de la ley 48, ya que los defectos en el planteamiento de las cuestiones federales, en causas instruidas a civiles ante tribunales castrenses, en que la defensa fue ejercida por personal militar y no se pudo contar con asistencia letrada, no obstan al otorgamiento del recurso extraordinario, cuando ello comparte la frustración del derecho federal aquí implicado, esto es, el del ejercicio regular de la defensa en juicio (sentencia del 18 de mayo de 1979 in re "Papetti, Jorge Emilio y otros s/violación de la ley 21.461", y sus citas sobre el punto).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1637

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