Estimo, en efecto, que la interpretación asignada por el a quo a las disposiciones legales que rigen la tenencia de armas y munición de guerra, cuya naturaleza federal ha declarado el tribunal en reiteracas oportunidades (Fallos: 289:392 ; 291:272 ; 295:1001 ; sentencias del 20 de febrero de 1979 y del 22 de marzo de 1978, en las causas:
"Vera, J. N", Comp. 94, L. XVIII y "Solari, A. L.", Comp. 123, L.
XVIII, respectivamente, y otras), no es la correcta, y que por tanto la crítica del quejoso debe prosperar.
| Los hechos que se han declarado probados respecto de los apeluntes consisten en haber mantenido a su disposición armas, explosivos, municiones y otros elementos, desde su guarda en los meses de octubre de 1975 y julio de 1976, hasta el 21 de agosto de este último año, en que fueron secuestrados. Se tuvo asimismo por acreditado que ellos fueron integrantes de la organización subversiva a que pertenecía ese material (resultandos 86? y 87? respecto de Bergamaschi, 08? y 999 — respecto de Brasseur y 887 y 897 respecto de Fumaneri; cfr. fs. 1030 y 1037 del principal. Ver asimismo cons, 3, 4? primero y segundo párrafos, 59 primero y tercer párrafos y apartado 1; cfr. fs. 1058/1061).
A propósito de la interpretación de las normas relativas a tenencia de armas, pólvora, explosivos y afines (en el caso, el art. 19 de la ley 21.268), la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas reposa en el análisis que del punto se practicara en oportunidad de ser fallada la causa por el Consejo de Guerra Especial Estable | N° 1 de la Sub-Zona de Defensa 22 —Paraná—.
| En ese pronunciamiento el tema fue desarrollado en los considerandos 45 a 55 (cfr. fs. 709/801).
Se sostuvo allí, interpretando la expresión "tener en su poder", que constituye el núcleo de acción propio del tipo delictivo que me ocupa, que la tenencia es toda conducta dolosa que revele voluntad de disponer de armas, explosivos y afines, sín que sea un requisito configurativo exigible, el hecho de detentar material o corporalmente el arma o explosivo. Se agregó que la imposibilidad momentánea de detentar corporalmente la cosa no es óbice para la existencia o continuación de la tenencia. Sobre esta base, se consideró que el solo hecho de pertenecer a una organización subversiva importa tener en todo momento a su disposición las armas y explosivos pertenecientes
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1633
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