las tareas que podrá desenvolver el profesor emérito exceden del linde normal e integran un nivel también extraordinario, acorde con su propia condición, ya sea en el campo de la investigación cientifico-universitaria, ora como colaborador de especial y reconocido papel en la enseñanza. De todos modos, lo cierto y relevante es que la designación de dichas funciones importan un acto de exclusiva incumbencia de las autoridades universitarias en el que, como está dicho por V. E. el Poder Judicial no puede inmiscuirse sin violar el principio de separación de los poderes (Fallos: 284:417 , entre otros).
Por consiguiente, opino que cabe rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de mayo de 1960.
Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1980.
Vistos los autos: "Pérez, Benito c/Universidad de La Plata s/Nulidad de acto administrativo".
Considerando:
197) Que a fs. 166/171 la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocando el fallo de la instancia anterior, no hizo lugar a la demanda por la cual el actor perseguía se declarara la nulidad de la resolución 470/77, del Rector de la Universidad Nacional de La Plata, que limitó al 12 de abril de 1977 sus funciones en el cargo de Profesor Titular Emérito de la Cátedra de "Derecho Social"; se lo reincorporara en el cargo referido y se le abonaran los sueldos y beneficios sociales dejados de percibir desde la fecha de su separación hasta la de su reincorporación.
Contra dicho pronunciamiento el vencido dedujo el recurso extraordinario de fs. 174/189, concedido a fs. 190.
27) Que de las constancias de autos resulta: a) que el 3 de julio de 1917 el doctor Benito Pérez fue designado profesor titular de "Legislación del Trabajo", en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional ue La Plata (fs. 20); b) que por resolución
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1549
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