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Fallos: 302:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Es de recordar, al respecto, que aquella designación fue hecha atento los términos del art. 16 de la ley 20.654, que disponía: "Los profesores ordinarios cesan automáticamente el 19 de marzo del año siguiente a aquel en el que cumplan sesenta y cínco años de edad. En tal circunstancia podrán ser designados profesores extraordinarios cuando medien las condiciones previstas en el respectivo estatuto", norma esta cuya constitucionalidad no ha sido impugnada en autos, Por otra parte, los arts. 38 y 40 del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata aprobado por el decreto 1529/68 prescriben: "Será designado profesor emérito el profesor titular plenario o titular que ha llegado a la edad de 65 años, Para ello se requiere haber demostrado condiciones extraordinarias en la investigación o la docencia". "El profesor emérito podrá continuar en la investigación o colaborar en la docencia", 6") Que cabe añadir a lo expuesto —conforme doctrina sentada en el considerando 3 que no corresponde a los jueces revisar el acierto o la conveniencia de disposiciones como la acá discutida, y que no se ha acreditado que ésta obedeciera, en el sub examine, a otro propósito que al de la renovación de los profesores por razones de edad.

79) Que no varía la solución del pleito por la circunstancia de que a la fecha del dictado de la resolución N° 470/77 estuviera suspendida la vigencia del art. 16 de la ley 20,64 —en virtud de lo dispuesto por cl art. 6? de la ley 21.536, toda vez que el actor ya había cesado como profesor ordinario —automáticamente, por la anterior aplicación de la citada ley 20.654 y revistaba en la calidad de profesor emérito, no resultando ilegítimo —atento el margen de discrecionalidad antes señalado— el fundamento de la limitación de las funciones por razones de la edad invocado en los antecedentes de la resolución N9 470/77, Por cllo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Ceneral, se confirma la sentencia de fs. 166/171, Avorro R. Gamez: — AneLanmDO F. Rossi Penno J. Fuías — Etías P. Guasravino Césan BLacx.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1551

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