8") Que, por último, tampoco deben prosperar los agravios del recurrente respecto a la pretendida nulidad del fallo, ya que es doctrina de esta Corte que las partes no pueden hacer tal alegación después de conocida la sentencia (conf. Fallo del 7 de agosto de 1980 in re "Carrizo, Alejandro Héctor y Bianchi, Pablo s/lesiones y apremios ilegales").
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
Avotro R. GABnuerL: — ABELAnDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUAStavino Césan Brack.
MARIA vet. CARMEN FERNANDEZ DIAZ v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Reincorporación, No procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas entre la separación del agente y su reincorporación, salvo disposición expresa al respecto.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Reincorporación.
El derecho a percibir sueldos por funciones no desempeñadas entre la separación del agente y su reincorporación que disponen el art. 27 del de cretodey 6868/57 y el art. 20 de la ley 16.506, . °1 condicionado al procedimiento especial de impugnación que establecen ambas normas, en razón que imponen un trámite sumario y rápido, que permite una solución definitiva en tiempo breve. En consecuencia. la vía del juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de aquellas remuneraciones, sin perjuicio de La invocación y prueba de los daños que pudo electivamente causarle la degitima medida.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramento y cesación, Reincorporación.
Si el apelante dedujo el recurso previsto en el art. 24 del decretoey 8666-57, y el mismo fue desestimado por La autoridad administrativa, sim
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1544
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