N? 24/75 del Delegado Interventor en la mencionada Facultad, aquél fue designado "como Profesor Emérito, con obligación de desempeñarsc al frente de la Cátedra de Derecho Social (del Trabajo y de la Previsión), en las condiciones docentes que comprenden al Profesor Titular Ordinario" (fs. 21). En dicha resolución se señaló que visto lo prescripto por los arts. 16 y 34 de la Ley Universitaria N9 20.654 y considerando los méritos evidenciados por el Dr. Benito Pérez, devenía indispensable para el mejor funcionamiento docente de la cátedra referida, mantener al frente de la misma al aludido profesor, al sobrepasar el mite reglamentario de edad; €) que por resolución N° 470/77, el Rector de la Universidad, vista la propuesta formulada por el señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales —atendiendo a que el Dr. Benito Pérez había excedido holgadamente el límite de 65 años Fijado para la docencia universitaria en el art. 16 de la ley 20.654— fs. 1 del expediente administrativo N° 7488/77), dispuso "limitar al 12 de abril de 1977, las funciones en el cargo de Profesor Titular Emérito de la cátedra de "Derecho Social" (del Trabajo y de la Previsión)", en el item de personal docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, del doctor Benito Pérez" (fs. 2 del citado expediente administrativo y fs. 22 de estos autos).
3) Que las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario y docente que les es propio, na son, como principio, susceptibles de revisión judicial (Fallos: 252:241 ; 283:189 ; 284:
417; 295:736 , entre otros).
4) Que no advierte el Tribunal que se configure, en el sub examine, un supuesto de excepción a aquella regla, habida cuenta que la decisión que se impugna —que límitó las funciones del actor sin afectar su calidad de profesor emérito— no aparece como violatoria de dere chos o garantías constitucionales, ni resulta contraria a las normas específicas que regulan la matería o a los fines perseguidos por éstas.
5) Que cabe señalar, en tal sentido —compartiendo lo dictaminado por el señor Procurador General—, que los agravios vertidos en el escrito de Es. 174/189 no llegan a conmover la tesis fundamental de la sentencia recurr'da, que reconoce en el ente administrativo demandado un cierto margen de discrecionalidad para fijar las funciones a cumplir por el docente en su calidad de profesor emérito.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1550
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