Nacional y el pago de salarios caídos, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 164/171, concedido a fs. 173.
29) Que se agravia el recurrente sosteniendo que el art. 10 del Decreto 1171/73, reglamentario de la ley 20.508, que fundó la decisión del a quo, es inconstitucional, ya que desnaturaliza la finalidaú perseguida por la ley y constituyc un exceso reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional. Afirma que no ha estado acertado el tribunal apelado al considerar que carece de virtualidad la impugnación a la constitucionalidad del art. 9 del decreto-ley 1171/73, porque ello contradice la adecuada interpretación del art. 3? de la ley 20.508. También considera el fallo arbitrario, ya que pese a que en la demanda reclamó salarios caídos, en el alegato solicitó indemnización y ello no fue tenido en cuenta en el fallo impugnado. Por último, sostienc que la sentencia es nula en virtud de haberse pronunciado con posterioridad al término a que se refiere el art. 167 del Código de Procedimientos.
3") Que el recurso es procedente en virtud de discutirse en el sub lite la inteligencia que se debe dar a normas federales y ser la resolución recurrida contraria a los derechos que el apelante funda en la misma (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
49) Que, como señala el señor Procurador General, el art. 10 del decreto N9 1171/73, reglamentario de la ley 20.508, configura un razomable ejercicio de la facultad otorgada por el art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo, adecuado a los términos y a los motivos que inspiraron el dispositivo legal (doctrina de Fallos: .
250:456 ).
5) Que asimismo, la norma atacada armoniza con uno de los principios que fundamentan la legislación previsional, que establece que el goce de un haber jubilatorio, como regla y salvo excepciones, es incompatible con el ejercicio de tareas en relación de dependencia.
6") Que asiste razón al tribunal a quo respecto del carácter abstracto que asume la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 del decreto citado, al no haberse hecho lugar a la reincorporación reciamada.
79) Que siendo así, la sentencia recurrida resuelve los puntos oportunamente sometidos a su decisión con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad alegada.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1543
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