Tal como puse de manitiesto al dictaminar, el 19 de diciembre de 1979, en la causa M. 330, L. XVILL, "Machado, Celia Sara y otros s/ hábeas corpus", opino que el tema relativo a la finalidad del hábeas corpus, y u los alcances de la investigación a practicarse en él con cl fin de dilucidar la existencia de la eventual detención de su beneticiario, suscita cuestión federal bastante para ser examinada en esta instancia, En cuanto ul fondo del asunto, cuyo examen abordo por estimar innecesaria mayor sustanciación, atenta la inexistencia de otras partes interesadas, ereo conveniente, en homenaje a la brevedad, remitirme al parecer emitido en el paso que he recordado en el párrafo anterior, donde tuve ocasión de señalar, en presencia de una decisión basada en análogo fundamento, que la doctrina en ella mantenida contradice la interpretación que esta Corte ha establecido en la materia apoyándose en la inteligencia de textos constitucionales, Por las razones alli expuestas, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, y remitir las actuaciones a la Cimara de su procedencia para que, por quien corresponda, se emita nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas con arreglo u la doctrina establecida por el Tribunal. Buenos Aires, 28 de marzo de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Félix Eduardo Herrera en la causa Simerman de Herrera, Georgina Sergia s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que esta Corte se remite, por guardar el caso sustancial anúlogía con el presente, a la doctrina fijada in re "Machado, Celia Sara y otros" del 24 de julio de 1980.
2") Que si bien es exacto que, en principio, ha de estarse a lo informado por la pertinente autoridad pública en tanto da cuenta de no
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1099
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