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Fallos: 302:1103 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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mento surgen con manifiesta evidencia graves imputaciones contra un magistrado de la Justicia Nacional cl señor Juez Federal Dr. Leopoldo Russo, con motivo de su actuación durante el trámite procesal de la causa en cuestión que se sustanciara ante el Juzgado Federil N° 2 de La Plata...". Tales consideraciones son reiteradas en lo sustancial, en la resolución del 9 de abril de 1979 en la que también se destaca que se encuentra comprometida la investidura del magistrado denunciado toda vez que los hechos investigados habrían sido cometidos por funcionarios policiales provinciales "actuando como auxiliares de la justicia".

2) Que, a su vez, y a raíz de la denuncia que formulara ante este Tribunal Salvador Roque Larroca se instruyó el expediente E-42/79 al que se agregó por cuerda el anterior. Los fundamentos que sirvieron de base a esta presentación son los que volcara el propio Larroca en la causa tramitada en Morón y los que surgían de aquellas actuaciones.

3") Que remitida por incompetencia la causa labrada ante la justicia provincial al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Capital Federal el titular de ese Tribunal en oportunidad de informar a esta Corte en el expediente S-3802/79, destacó que a la altura en que se encontraba la investigación resultaba "imprescindible oír en autos al señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 2 de la Ciudad de La Plata, Dr. Leopoldo Russo, ante las evidencias que lo vinculan con los hechos denunciados".

4) Que en atención a los elementos de juicio acumulados en estas actuaciones que tornaban prima facie admisible la denuncia formulada y por considerarlo conveniente, e' Tribunal dictó, con fecha 8 de abril de 1980 la Resolución N" 344/8v ordenando la instrucción de la investigación sumaria prevista en el artículo 22 inc. c) de la Ley 21.374, modificada por la ley 21.918.

57) Que habiéndose cumplido la totalidad de las diligencias probatorias ordenadas en esa investigación y evacuado por el señor Juez cuya conducta aparece cuestionada el informe que se le requiriera, cl titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Capital Federal, elevó a esta Corte la causa 12.152 del registro de la Secretaria N" 4 de ese Tribunal, reiterando que a su entender "resulta imprescindible e impostergable recibir declaración en los términos del artículo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1103

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