DISIDENCIA DEL SEÑOR MixiStRO DOCTOR DON CÉsan BLACK
Considerando:
17) Que contra la sentencia de Es. 34 (foliatura de los autos principales), de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, que confirmó el rechazo del hábcas corpus dispuesto a fs. 20, por entender agotados los trámites tendientes a determinar si Georgina Sergia Simerman de Herrera había sido privada de su libertad por disposición de autoridades nacionales, se interpuso cl recurso extraordinario de fs. 39/40, que, denegado a fs. 50, originó esta presentación directa.
27) Que como señalan los fundamentos del auto apelado, es objeto de la ueción de hábcas corpus amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sin derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que toma presupuesto ineludible para su tramitución la determinación concreta de la existencia fáctica de la detención y que la misma sea consecuencia de una orden o procedimiento de un funcionario público.
3") Que como apuntara esta Corte cn numerosos precedentes, la acción de hábeas corpus se encuentra destinada a hacer cesar las detenciones ilegales y no a la averiguación del paradero de las personas. Ello no implica en manera alguna un detrimento de la gu:antía constitucional de la libertad, que se encuentra protegida dentro del ordenamiento legal vigente mediante la penalización de las conductas descriptas en el Título V, Capitulo 1 del Código Penal.
4") Que como señala el Tribunal a quo, el rechazo del recurso interpuesto no obsta a la prosecución de la investigación que el presentante estimare pudiere corresponder, en el sumario criminal incoado a tal efecto, :
5) Que constituye presupuesto básico de nuestro ordenamiento republicano de gobierno, la presunción de veracidad que los actos € informes realizados por un poder tienen para los restantes. En tal sentido, son claros los informes brindados por el Poder Ejecutivo Nacional y fuerzas de seguridad (fs. 11, 12, 17 y 18), respecto a la inexistencia de la detención de la beneficiaria del recurso, extremo éste que en
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1101
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