tencia o inexistencia del hecho que según la demandada habría justificado el despido de su dependiente por infidelidad, que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado a fin de que se dicte uno nuevo.
Tal conclusión torna insustancial el análisis de los restantes temas propuestos a V. E. en el escrito de recurso extraordinario, Buenos Aires, 1 de julio de 1950. Iéctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1980.
Vistos los autos: "Barbagallo, José A. c/Micro Omnibus La Marplatense S.A.C.LF. s/indemn. etc".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo NY 2 de Mar del Plata (fs. 142/151), que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor mediante la cual perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas de la ruptura ilegítima del vínculo laboral y de la estabilidad prevista en los arts. 49 y 50 de la ley 20,615, la accionada dedujo el recurso extraordinario de fs. 153/158, que fue concedido a fs. 161.
29) Que el recurrente afirma que dicha decisión viola el principio de congruencia toda vez que parte del supuesto de haberse invocado como causal del despido la comisión de un delito —respecto del cual el actor resultó sobrescido en sede penal—, cuando el motivo determinante del distracto no fue ese sino la infidelidad en que incurrió el chofer dependiente a raíz de habérsele constatado la tenencia de boletos indebidos, como surge del telegrama de fs. 3.
3) Que si bien el a quo sostuvo que el despido obedeció a la imputación de un delito y que, en consecuencia, debía estarse a lo resuelto en la causa criminal, luego agregó que "no obstante lo expuesto, cabe acotar que tampoco en autos se emostró el motivo desencadenante de la disolución del vínculo laboral" (confr. fs. 143 vta.), lo que importa desechar también la infidelidad argúida por la empleadora y torna improcedente el agravio en examen.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1093
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