virtud del principio precedentemente enunciado, no puede ser puesto en tela de juicio.
Por ello y fundamentos de la sentencia recurrida, oído el señor Pracurador General, se desestima la queja interpuesta.
Césan Bac.
LEOPOLDO RUSSO
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde dar curso a la denuncio formulada contra un juez, y suspenderlo en el ejercicio de su cargo (arts, 22 ine, €), 23 y 36 de la ley 21.374, modificada por la ley 21918), si, habiéndose cumplido las diligencias probatorias ordenadas en la investigación prevista en dicho art. 22 y evacuado el informe requerido, el magistrado que leva la causa en que se halla involuerada La conducta de mencionado juez, señaló que resulta imprescindible recibide declaración en los términos del art. 236, segunda pate, del Código de Procedimientos en lo Criminal, a lo que obsta su inmunidad procesal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA !
Buenos Aires, 2 de octubre de 1989, Y vistas estas actuaciones de Superintendencia letra E nros. 39/79 y 42/79 relativas al nedido de enjuiciamiento del señor Juez Federal titular del Juzgado N° 2 de La Plata, Dr. Leopoldo Russo y Considerando.
19) Que el expediente E-39/79 se inicia a raíz de la elevación a esta Corte de fotocopias autenticadas de la causa 2418 del Juzgado en lo Penal N" 6 de Morón, provincia de Buenos Aires, dispuesta por el titular de ese Tribunal mediante providencia del 20 de noviembre de 1978 en la que se afirma que "del análisis de la documentación acompañada y del contenido de las declaraciones recibidas hasta cl mo
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1102
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