mentaria a fin de adecuarla al avance técnico incorporado por la industria actora al proceso de elaboración del sulfuro de carbono, toda vez que precisamente ello importaría un cambio en el orden jurídico vigente.
Por lo expuesto considero que corresponde confirmar con el al cance que se indica ut supra el pronunciamiento recurrido. Buenos Aires, 20 de julio de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1979.
Vistos los autos: "Duperial S.A.LC, e/Estado Nacional ( Ministerío de Trabajo de la Nación) s/nulidad de resolución".
Considerando:
19) Que a fs. 83/98 la Sala en lo Contenciosvadministrativo NT | de la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 58/61 que rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional por nulidad de resoluciones.
Contra aquel fallo se dedujo el recurso extraordinario de fs. 91/ 102, el que fue concedido a fs. 103.
2") Que el recurrente sostiene la nulidad absoluta e insanable de la Resolución 88/74 del Director de Higiene y Seguridad en el Trabajo por haber sido dictada por un funcionario incompetente, toda vez que el decreto 825/73 que le otorga las facultades que lo habilitan en el caso ha sido publicado en forma incompleta en el Boletín Oficial. También es nulo, agrega, en la medida que se ha violado su derecho de defensa por no habérsele permitido ofrecer prueba, y en tanto no se ha requerido el dictamen jurídico previo exigido por el art. 7, inc. d), de la ley 19.549. Señala que, adoleciendo este acto de una nulidad absoluta e insanable, también está viciada en este sentido la Resolución N° 514/74 del Ministe: > de Trabajo que lo confirma, extremos estos que se hacen extensivos a la N' 22/75 que desestima el recurso jerárquico interpuesto contra la citada resolución,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:955
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