parentesco por afinidad dentro del cuarto grado en La línea colateral. Ello así, ppes el tema remite al examen de cuestiones de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas al remedio tederal (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
No son idóneos para habilitar la instancia estraordinaría los agravios que solo traducen la discrepancia del recurrente con el criterio adoptado por el a que en un punto de naturaleza no federal, cual es la aplicación del art. 3664 del Código Civil; máxime que el apego a la tetra de una norma de fondo, no adjetiva, no configura en el caso el exceso ritual alegado (3).
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No procede el recurso estriordmario fundado en que se omitió resolver sobre el planteo atínente a la subsistencia del testamento ológrafo anterior al otorgado por acto público, pues sí bien el tema sólo fue abordado por uno de los dos votos que hicieron mayoría y 10 existe pronunciamiento válido al respecto, también lo es que en el caso sóla se demandó la mulidad de uma clausula del testamento por acto público y no la del alógrafo, de modo que no hay motivos para La adopción de aquel pronenciamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales La doctrina de la arbitracedad no autoriza a la Corte a sustituir el criterío de los jueces de %a causa en la decisión de las cuestiones no federales.
Ella no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputra tales a raíz del desacuerdo del recurrente con la solución arbitrada por aquellos a dichas cuestiones. Posee un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequivoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencía de Fundamentación (7).
5) 937 de octubre, Fallos: 274:482 ; 278:135 : 290:95 , 7) Fallos: 275:45 ; 270:132 ; 292:85 .
7) Fallos: 276:132 ; 295:140 , 278 y 618.
Compartir
167Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:952
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-952
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 952 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos