ser arbitrario lo decidido al respecto no suple la ausencia del mencionado requisito, del que no cabe apartarse cuando, como en la especie, no ocurren circunstancias que permitan hacer excepción a tal principio (Fullos: 258:262 ; 262:136 ; 265:265 y 324; 267:432 ; 271:319 ; 273:339 y otros).
5) Que también debe desccharse el remedio federal en cuanto al agravio expuesto contra el rechazo del pedido de producción de prueba anticipada. Ello así pues, dado que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la verificación pericial solicitada, atento lo expresado por la recurrente en el sentido de que, a la época de deducirse la queja, ya se había otorgado la adjudicación de las instalaciones a un nuevo concesionario (conf. fs. 44 vta.; doctrina de Fallos: 272:130 y 167; 274:79 y otros).
6") Que, en tales condiciones, la garantía constitucioal invocada carece de relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, sc desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — Penno J. Frías — Esitio M. Dameaux — Exías P. GUASTAVINO.
DARIO MARTINEZ v. PEDRO SPALLA MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso estriordimrio deducido contra la sentencia que —con fundamento en el art, 3684 del Código Civil— declaró la nulidad de la cláusula del testamento otongido por acto público en la que se instítuia como único y universal heredero al demandado, por mediar entre éste y el notaro por ante quien se otorgó el testamento una relación de
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:951
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