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ARTICULO 3684 .- El testamento no valdrá sino cuando el testador hubiese fallecido antes de desembarcar, o antes de los noventa días subsiguientes al desembarco.No se tendrá por desembarco el bajar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque.
Nota:3684. Cód. de Chile, art. 1052. Cód. francés, 996; napolitano, 922.
Ver articulos: [ Art. 3681 ] [ Art. 3682 ] [ Art. 3683 ] 3684 [ Art. 3685 ] [ Art. 3686 ] [ Art. 3687 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3684 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3684 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 301 - Página 951
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
>>
CAPITULO IV
- De los testamentos especiales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes