SECUESTRO DE AERONAVES.
La infracción de que se trata —secuestro de un avión en vuelo regular de Antofagasta a Santiago, amenazando a la tripulación con una pistola de juguete y un cuchillo, desvío de su itinerario y aterrizaje en el aeródromo "El Plumerillo" de Mendoza—, de la manera ei que habría sido perpetrada.
merece el nomen juris de delito continuo (art. 63, C. Penal) o permanente, caracterizulo por la cirennstancia de que, iniciado el acto intimidatorio, se prolongó éste, temporalmente, con las ininterrumpidas amenazas coac= tivas, estendidas hasta el instante mismo en que —después del aterrizaje— el auente cesó en ellas, deponiendo su actitud, con que recuperaron su libertud el comandante y demás tripulación y pasaje de la aeronave.
DICTAMEN DEL Procunanon FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
LU
La República de Chile, por medio del embajador acreditado en nuestro país, solicita la extradición del ciudadani chileno Carlos Tamayo Cuesta, quien, de acuerdo a los testimonios que se acompañan, se encuentra procesado ante el Juzgado de Aviación de Santiago por infracción al art. 58 del Decreto con Fuerza de Ley N 221 sobre Navegación Aérca.
El hecho que da motivo al requerimiento puede sintetizarse de la siguiente manera: el día 21 de junio de 1977, en ocasión de realizar el avión Boeing 727 de propiedad de la Línea Aérea Nacional de Chile un vuelo regular entre las ciudades de Antofagasta y Santiago, Carlos Raúl Tamayo Cuesta habría obligado al comandante de la aeronave, mediante amenazas, a desviar el curso normal de ésta y a aterrizar en el Acrodromo "El Plumerillo" situado en la Provincia de Mendoza, donde fue detenido por autoridades argentinas.
La Cámara Federal de la ciudad de Mendoza decide conceder el pedido, sobre la base de considerar que se encuentran reunidos los re quisitos establecidos por el convenio que liga a ambos países, y que el delito se ha consumado íntegramente en territorio chileno, lo que descarta la posible aplicación de la ley argentina.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:93
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