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Fallos: 301:96 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Considerando:

1) Que a fs. 249/259 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia de primera instancia de fs. 196/200 y condenó a la S. A. Frigorifico Anglo" a la pena de $ 9.500.000 como infractora a los incisos "d" y "e" del art. 1° del decreto 12.647/49 (ley 13.619).

Contra lo así resuelto se interpuso recurso extraordinario «Es.

281/288 fundado en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, el que fue concedido a fs. 291, 2") Que en autos se acusó a la recurrente por las infracciones que consistieron en haber efectuado compensaciones de saldos positivos y negativos de embarques de carne enfriada con destino al Reino Unido en el periodo comprendido entre el 13 de abril de 1964 y el 13 de marzo de 1967; no haber ingresado dentro de los diez días hábiles de su percepción los saldos positivos provenientes del mayor valor de ventas obtenido en el exterior y, por último, haber obtenido un beneficio indebido como resultante de la aplicación de tipos de cambio superiores a los que correspondía a las divisas provenientes del mayor valor de venta.

37) Que el a quo consideró probadas las infracciones. Para ello tuvo en cuenta que, según las declaraciones del contador de la empresa y lo que surge de la pericia realizada en autos, el frigorífico cuestionado recibía anticipadamente un volumen de divisas del exterior para financiar operaciones futuras. Al realizarse los embarques "aplicaba esas divisas en el porcentaje permitido por la Junta Nacional de Carnes, para luego, cuando llegaba la liquidación final, de ser su resultado favorable, aplicar el mismo a las divisas disponibles prerecibidas. Cuando el resultado final era negativo se compensabe el quebranto con las liquidaciones positivas subsiguientes. Esta manera de operar lo fue en infracción a lo establecido en el apartado "A", punto 3, inciso "b" de la circular RC 164/64, que establece que los pagos que las firmas exportadoras deban realizar al exterior para cubrir reclamos de los compradores por disminución del valor de o exportado, serán sometidos a la consideración del Banco Central mediante Fórmula 4008, con la que deberá acompañarse la documentación

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-96

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