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Fallos: 301:89 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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así haberle asignado el que más se adecua a la antedicha finalidad, toda vez que ella no se lograría por completo si no se reputara alcanzado todo pago al exterior por asistencia técnica independiente de la concesión del uso de patentes o marcas retribuidas mediante regalías.

Por otra parte, el hecho de referirse el texto que se interpreta, al usesoramiento cualquiera sea su índole, condyuva a conferirle el cuestionado alcance, comprensivo de todo aporte o asistencia técnica, con la salvedad ya apuntada en cuanto a las retribuciones que constituyen regalas.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto a la procedencia formal del recurso extraordinario, se confirma la sentencia de fs. 218/22 en lo que pudo ser materia de aquél. Costas por su orden atendiendo a la circunstancia de haber mediado interpretaciones diversas en las instancias anteriores, AneLAnDo F. Rossi — Penño J. Frías — Esitio M. DamEesux.

S.A, PASA PETROQUIMICA ARGENTINA
ADUANA: Importación, Con menores derechos.

Sevún el régimen de inversión de capitales extranjeros establecido por la ley 14.780 y decretos de promoción industrial corresponde hacer lugar a la repetición de pagos efectuados en concepto de derechos consulares, que alcanzan a documentos de fuente extranjera, pública o privada, destinados a hacer fe 0 producir efectos en jurisdicción argentina, si las facturas comerciales fueron certificadas con intervención de la Consejería Económica de la embajada Argentina en el país de orígen de los bienes, de acuerdo con el art. 7e del decreto 2154/60,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos la recurrente se agravia de que la sentencia de fs.

548/552 haya decidido que las facturas correspondientes a bienes que

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-89

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