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Fallos: 301:87 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Respecto del fondo del asunto es parte en el sub líte el Gobierno de la Nación —Dirección General Impositiva— que actúa por medio de apoderado especial quien ha tomado a fs. 245/247 la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1978. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1979.

Vistos los autos: "S.A. Nestlé de Productos Alimenticios s/Apelación —Impuesto a los réditos y de emergencia—".

Considerando:

19) Que a fs. 218/221 la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal —revocando el pronunciamiento del Tribunal Fiscal (fs. 172/176), que a su vez había sido revocatorio de lo resuelto administrativamente—, declaró que los pagos hechos por la S.A. Nestlé de Productos Alimenticios a sociedades radicadas en el exterior, estaban alcanzados por el impuesto a los réditos (períodos 1965/09) y de emergencia (1965/1968), y sujetos a retención de acuerdo con lo previsto por el art. 62, inciso 1, de la ley 11.682 (t. o. 1960 y modificaciones), por entender que tenían causa en el "asesoramiento" a que dicha norma se refiere. A fs. 224 la sociedad antes nombrada dedujo el recurso extraordinario que le fue concedido a fs. 228.

29) Que luego de enumerar como deducibles, los haberes que se abonaran a miembros de directorios, consejos y otros organismos directivos que actuasen en el extranjero, con obligación de retener e ingresar, con carácter único y definitivo, el porcentaje que señalaba, el citado precepto estableció que asimismo serían deducibles los honorarios u otras remuneraciones pagados por asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, prestados desde el exterior, en cuyo caso se consideraría, sín admitirse prueba en contrario, que el porcentaje allí establecido de Jas sumas abonadas por tal concepto, cubría gastos o costos del beneficiario del exterior, por lo que cuadraba practicar la retención sobre el excedente.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-87

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