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Fallos: 301:97 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1979.

Vistos los autos: "Tamayo Cuesta, Carlos Raúl s/extradición solicitada por autoridades chilenas".

Considerando:

1) Que el 21 de junio de 1977, Carlos Raúl Tamayo Cuesta, pasajero de un avión comercial de la empresa L.A.N. Chile, en vuelo regular de Antofagasta a Santiago, amenazando a la tripulación con una pistola de juguete y un cuchillo, consiguió que la aeronave fuera desviada de su itinerario y tomara tierra en el acródromo "El Plumerillo" de Mendoza.

2") Que el Juzgado de Aviación de Santiago inició proceso contra el nombrado, solicitando por vía diplomática su extradición. La justicia federal de Mendoza a disposición de la cual, bajo prisión preventiva, se encuentra Tamayo, accedió en ambas instancias a la solicitud.

Entendió la Cámara que el delito se consumó en jurisdicción chilena, no concurriendo los presupuestos del art. 200 del Código Aeronáutico, de los que resultaría la competencia de los tribunales nacionales para juzgar el delito. Esto sería así toda vez que, a juicio de la sentenciante, el hecho ilícito cometido, que encuadraría en el art. 198, inc. 37, del Código Penal, por su naturaleza constituye un delito instantáneo, siendo permanentes sólo sus efectos. Igualmente desechó el a quo la articulación vinculada a la violación del principio non bis in idem.

37) Que contra este pronunciamiento, el señor defensor del procesado interpuso el recurso ordinario de apelación por ante esta Corte, instítuido por el art. 24, inc. 6". b), del decreto-ley 1285/58, que fue concedido por la Cámara (fs. 106), 4) Que la defensa fundó su apelación (fs. 111 y sigts.) y el señor Procurador Fiscal de la Corte produjo el pertinente dictamen (fs.

118/120 vta.).

5") Que la infracción de que se trata, de la manera en que habría sido perpetrada, merece el nomen juris de delito continuo (art. 63, C.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-97

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