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IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.
Las pormas impositivas no deben entenderse con el alcance más restrinsido que su testo admita, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla en forma razonable y discreta, IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
Corresporte confirmar la sentencia que declaró que los pagos efectuados por uma empresa a sociedades del emerior, estaban alemzados por el ime puesto a los réditos y de emergencia, y sujetos a retención de acuerdo con lo presisto por el art. 62, imc. Y de la ley 11.692 (£ 0. 1960 y sus mod), norma que se refiere a los honorarios 1 otras remuneraciones paga des por asesoramiento téenico-financiero o de otra índole, prestados desde el exterior, servicios que en virtud del principio de la fuente (art. 67 de La ley de La matería, 1.0. 1960) serían gravables en el lugar en que se cumpliesen, es decir en el extranjero, IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales.
El hecho de referirse el art. 62 inc. 1 de la ley 11682 (to. 1950 y sus mod.) al ascsoramiento enalquiera sea su indole, le confiere un alcance come prensivo de todo aporte a asistencia técnica, independiente de La conce sión del uso de patentes o marcas retribuidas mediante regalías.
DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Federal —Sala Contenciosoadministrativa N" 1— revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que corre a Es. 172/ 176 de estas actuaciones, sentando una interpretación del art, 62 inc.
1) de ha ley 11,682 (t. 0. 1969), según la cual los pagos efectuados al exterior por la recurrente cuya existencia e imputación mercantil no está en discusión Cefr. Es. 220), se encuentran entre los contemplados por dicho texto legal.
En tales condiciones pienso que la materia debatida es de aquéllas previstas por el art. 14, inc. 3, de la ley 45 y, por tanto, el recurso interpuesto ha sido bien concedido.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:85
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