de una relación imbivideas) de trabajo, desde La promoción de la demanda según las pautas que el juez estime pruee tes, sobre la base de criterios objetivos de ponderación de la realidad, y evitando que la discrecionalidad judicial se convierta en arbitrariedad. Asimismo, corresponde conjugar la Lasa de los imtereses son el monto definitivo de Li condena para asegurar una reparación justa y evitar un enriquecimiento MANTILA ESTELA ARRIOLA ve AINALA yv. MARIO D'ITRIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Ex clusión de las cuestimes de hecho, Varias. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que no hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en la condición de extranjero, pues lo atinente a demostrar la estranjería remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba resueltas por apli cación de normas de derecho común lo cual es propio de los jueces de La causa y ajeno al remedio federal, A ello no obsta la mera invocación de preceptos constitucionales y de normas de un convenio internacional, si el propio recurrente expresó no haberse acogido a las disposiciones de este último Cconf. arts. 19 y 67 "Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y La Mepública Italíana", aprobado por ley 20.588) (1),
GENARA SICILIANO DE BELLOMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso, Defectos de fundamentación legal, Corresponde dejar sín efecto la sentencia que denegó el pedido de ¡nbilación por invalidez, ya que la sola mención de no hallarse La recucrente imcapacitada en la proporción que La ley establece para obtener el derecho a la prestación jubilatoria, sín hacer referencia al régimen legal aplicabls 9) 1 ode noviembre,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-86
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