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Fallos: 301:833 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo Fallo de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48).

ApoLro R. Gantt: — ABELano F. Rossi — Eso M, Damraux (en disidencia) — Etías P. GuasTtavixo, Voro veL Señor Mixistio Docron Dos Estirio M. Damravx Considerando:

1) Que a fs. 231/232 la Sala IE en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó la pérdida de la habilitación del Capitán de Ultramar D. Carlos Alfredo Márquez, del Piloto de Ultramar de Primera D. Néstor Enrique Videla y del Pilotín D. Julio Armando Palacios, que había sido dispuesta por el señor Prefecto Nacional Naval en virtud de lo previsto por el art. 5020201, inciso £), del Régimen para la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre ("Regimave"), puesto en vigencia por el decreto 4516/73, decisión que los nombra dos recurrieron por la vía que autorizan los arts, 7020025 y concortantes del mismo reglamento (modificado por deereto 313/77). Luego del fallo de Cámara. a fs. 242 y 247 aquéllos dedujeron recurso extraordinario, que les fue concedido a fs. 256, excepto en cuanto su fundamento había consistido en la tacha de ser arbitrario lo resuelto.

2") Que en relación al recurso extraordinario deducido por el Capitán Márquez (fs. 247/255) es necesario poner de resalto que, en casi toda su extensión, está enderezado a puntualizar el omiso tratamiento de una serie de hechos que resultarian demostrados en el curso de la investigación llevada a cabo por la empresa armadora —Empresa Lineas Marítimas Argentinas E.L,M.A.— y, después, por la Prefectura Naval Argentina, que culminó con la inhabilitación que motiva la protesta, 3) Que esta carcterística del escrito de apelación resulta con claridad de la lectura de su capitulo III, titulado echos, en los diversos puntos que abarca (y. A —Es, 248 vta./249—, B —fs. 249/250—, C —fs. 250-, D —[s. 250—, E —fs. 250 vta/251—, F —251- y G —hs.

251/251 vta.—).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-833

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