831 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Por ello, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil.
AueranDo F. Rossi — Penro J. Frías — Esti 10 M. Dameaux — Etias P. Guastavivo.
CEFERINO PALACIOS y Ono JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delios que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Es competente la justicia federal para conocer del homicidio cometido por un agente de seguridad en un organismo dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares en la persona del capataz de esa dependencia —donde ocurrió el hecho, luego de una discusión por motivos laborales—, pues se trata de uno de aquellos delitos que obstruyen el buen servicio de los empleados de la Nación, en los términos del art. 3. ine, 3, de la ley 48, toda vez que está vinculado directamente con las fume ciones propias de los agentes (1).
ALFONSO II. ve ANGELIS ROCA v. 5. A. SOCIEDAD A. Y. E. C. A.
CONSTRUCCIONES LI. C. Y F. Y OTROS
q RECURSO DE QUEJA: Depúsito previo.
Persiguiéndose la defensa de intereses propios que sustentan pretensiones u autónomas, cada una de las partes recurrentes debe cumplir con el def pósito que exige el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la ¡ Nación. A ello no obsta el hecho de haberse dictado sentencia única en virtud de la acumulación de los procesos, y de que los recursos estraordinario y de queja se hayan interpuesto en lorma conjunta ().
| (') 2 de agosto.
l (2) 2 de agusto. Ciusa "Morales, Enrique y otro s/humicidio por im prudencia", del 19 de diciembre de 1977.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:831
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