RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
El criterio empleado por los jueces de la causa para establecer el quentum de la desvalorización de la moneda y la incidencia de ese proceso al fijar el monto de los créditos no puede reverse en la instancia extraordimaria (').
ADELA A. GONZALEZ v. JOSE ROUCO SUEYRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. !nterpretución de normas y actos comunes.
Lo atinente al alcance de las peticiones de las partes y la oportunidad de su introducción es propio de los jueces de La causa y ajeno al recurso extraordinario (7), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.
Son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso evtraordinario, lo atinente al regimen de reajuste de créditos por desvalorización monetaria previsto en la ley 21.488.
ROBERTO RUBEN ROSCIANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitraria la sentencia que estableció la responsabilidad del imputado por el delito de emorsión en grado de participación secundaria, si de los fundamentos del fallo no surge que sea irrazonable el resultado a que 0) Fallos: 268:497 ; 281:264 , 7) 2 de agosto. Causas "Castro, Felipa e/Moracio Aud", del 23 de setiembre de 1976; "Eiras, Enilda e/Bianchi, Juan", del 3 de febre10 de 1977.
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:838
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-838
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos