recurso de apelación previsto en el art, 118 de la ley 20.094 (en Foliatura sín numerar) y reiterados al contestar traslado a fs. 208/212, en virtud de los cuales se alegó la responsabilidad exclusiva del capitán sobre la base de lo dispuesto por los arts. 120 y 138 de la citada ley y por las normas del Reglamento de Trabajo a Bordo (arts. 1, 2,3 15. 54, 56).
8") Que, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto, corresponde desculificar como acto judicial válido —en el aspecto señalado— al fallo impugnado, por lesionar la garantía de la defensa en juicio.
9") Que, por último, corresponde desechar el agravio vinculado a los requisitos exigidos por el art. 5020201, inc. £) del "Reginive", pues esta Corte comparte las conclusiones del dictamen precedente en cuanto que se trata de una norma de carácter federal, que dichas exigencias se satisfacen con la sanción impuesta por los órganos españoles, que esa disposición —que prevé la pérdida de habilitación cuando haya "sido objeto de despido en virtud de inconducta comprobada y sancionado por autoridad competente"— se hallaba vigente a la época en que se cometieron los hechos y que su validez no fue cuestionada.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de fs, 247/255 y procedente el de 1s.
242/245 con el alcance indicado en los considerando 6 a 8, dejándose sin efecto, en consecuencia, la sentencia de fs. 231/232 respecto de Néstor Enrique Videla y de Julio Armando Palacios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48). con arreglo a la presente.
Emiro M. DAmEeaux.
MANUEL FRIEDBERG y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso estraordinario que se funda en la interpretación de normas de derecho común —arts. 42 y 44 del Código Penal cuya inte
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:835
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