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Fallos: 301:832 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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832 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por ser el único órgano | superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del de creto-ley 1285/58).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Locación de obra.

De acuerdo con el art. 19, inc. €), de la ley 16732, es competente la Justicia Nacional en lo Civil, y no la Comercial, para conocer del juicio emergente de un contrato de locación de obra, sin que obste a ello que las partes sean sociedades anónimas, |
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", a fs. 24 resolvió confirmar la resolución de Es. 16, del señor Juez en lo Civil a cargo del del Juzgado N° 20 de esta Capital, por la cual éste se declaraba incompetente para entender en cl presente juicio y ordenaba remitir los autos a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a efectos de que determine —mediante el sorteo de estilo— el juzgado que debe intervenir. Adjudicando al Juzgado Comercial N" 22, el titular, del mismo se declaró incompetente por auto de fs. 28 y, en consecuencia, corresponde dirimir el presente conflicto a V. E. único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1285/58).

La demanda persigue el pago de una deuda por el asesoramiento y colaboración que el actor brindó a las demandas en la confección de los diferentes estudios preliminares y definitivos de cada licitación en particular.

Las características señaladas en el escrito" de demanda hacen presumir que lo, que medió entre las partes fue una locación de obra regida por los arts. 1623 y siguientes del Código Civil, y poco importa que en la carta compromiso suscripta por la demandada se diga que ésta reconocería al accionante "una comisión equivalente al tres por ciento", puesto que es bien sabido que las relaciones jurídicas en general —y los contratos cn particular— deben juzgarse por el tipo o

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-832

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