de 1975, entre muchos otros), importe una denegatoria de la apelación extraordinaria respecto de aquellos agravios consistentes en atribuir arbitrariedad a algunas consideraciones expuestas en el pronunciamiento definitivo dictado en la causa.
Habida cuenta de ello, sólo cabe expedirse acerca de la aducida violación de la garantía de legalidad contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional.
H A mi juicio el recurrente no consigue demostrar que en el sub examine se haya conculcado el principio que invoca. | Pienso en cambio que el unálisis de las disposiciones en juego lleva a la conclusión de que la conducta reprochada se adecua a lo previsto por el art. 502.0201, inc. £), del Régimen de la Navegación Maritima, Fluvial y Lacustre (Reginave).
Dicha norma, cuya naturaleza federal no me parece dudosa, tien| de, en mi opinión, a eliminar de la matrícula de marinos mercantes a uquellos inscriptos que, en el ejercicio de su menester, incurrieren l cn inconductas suficientemente graves como para justificar una san| ción y cn última instancia el despido,
LA
Pienso que la referencia al contexto fáctico en que se desenvuelven las tareas de los sujetos uctivos de la figura examinada es una guía inestimable para desentrañar el sentido cabal del precepto.
En efecto, la navegación comercial engendra riesgos diversos cuyo control supone como requisito la idoneidad profesional y moral de los encargados de los buques mercantes. Elia se acredita de ordinario mediante una licencia que sirve, en el plano interno, para preservar la seguridad náutica evitando el ingreso o la permanencia en la actividad de quienes no suscitan una confianza suficiente, y en el externo, como una verdadera garantia de que los autorizados reúnen aqueMas condiciones, dirigida a terceros países. Estos, a su vez, se encuentran en la necesidad de descansar en el criterio del concedente, La!
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:827
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