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Fallos: 301:830 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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ios 1 830 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vI Como consecuencia de lo expuesto, pienso que lo resuelto por la Prefectura Naval Argentina encuentra apoyo normativo en el art.

5020201 inc. £) del régimen aprobado por el decreto 4516 del 16 de mayo de 1973, cuya validez no ha sido cuestionada por la apelante, y que se hallaba en vigor al tiempo de los hechos.

En tales condiciones, el fallo recurrido debe, en mi opinión, ser confirmado en cuanto pudo ser materia de apelación.

Recurso de [s. 247/25 Por razones similares a las expuestas, considero que los agravios respecto de los cuales debe entenderse concedido el recurso se suseriben a la alegada violación del principio de reserva emergente de la Constitución Nacional.

Pienso, sin embargo, que no corresponde habilitar la instancia para tratar esa cuestión puesto que ella no ha sido propuesta a los jueces de la causa ni, por cierto, considerada por ellos, razón por la cual aparece tardíamente introducida en la litis (cfr. Fallos: 271:381 , 401; 276:336 ).

Como consecuencia de lo expuesto, opino que la apelación deducida debe ser declarada improcedente. Buenos Aires, 5 de abril de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1979.

Vistos los autos: "Tripulación B/M Argentino Río Quequén s/ apelación resolución Prefectura Naval Argentina", Considerando:

19) Que a fs. 231/232 la Sala 11 en lo Contenciosvadministrativo de la Cámara Federal confirmó la pérdida de la habilitación del Capitán de Ultramar D. Carlos Alfredo Márquez, del Piloto de Ultramar

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-830

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