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Fallos: 301:823 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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en el cambio, da lugar a una nueva discrepancia entre las partes acerca de su virtualidad para extinguir la obligación, habiéndose admitido por el Tribunal Superior de Justicia local la viabilidad de la demanda en razón de aceptar ls existencia de cosa juzgada en el modo de ejecutar el saldo adeudado, amén de juzgar la actitud procesal de !1 demandada, consistente cn el retiro de los fondos, como un sllamamiento a la pretensión deducida.

4) Que contra esa sentencia la vencida interpuso recurso extra ordinario a fs. 481/492, declarado procedente por esta Corte a fs. 580, en el que tacha de arbitrario lo resuelto respecto del alcance procesal que le atribuyó a la extracción de los fondos depositados, afirmando que priva de toda eficacir a las reservas formuladas en las oportunidades correspondientes. Impugna también la extensión que atribuye el a quo a la cosa juzgada y sostiene que omite pronunciarse sobre cuestiones que fueran debidamente propuestas; por último, aduce que la decisión congela el modo de cumplir una cláusula de estabilización.

57) Que en orden a la primera de las objeciones señaladas, parece claro que las reservas formuladas por la demandada al tiempo de extraer los fondos del expediente importan una declaración de voluntad expresa e inequivoca en el sentido de impedir que se tome su conducta como una conformidad con la consignación efectuada, circunstancia que descalifica el fallo en cuanto no explica en debida forma, a la luz de lo dispuesto por el art, 918 del Código Civil, la mzón que habría existido para negar toda eficacia a la actitud procesal señalada.

6?) Que los restantes agravios configuran dos uspectos de uma misma cuestión, cual es la relativa a saber si no obstante haberse resuelto en otro proceso una situación similar emergente del mismo contrato, existe respecto de éste cosa juzgada que toma aplicables los criterios allí admitidos o median razones de mérito suficiente par:

no hacer jugar en el caso iguales soluciones, tornándose procedente en este último supuesto el remedio federal intentado.

7) Que admitir aquella solución importaria aceptar la existeucia de cosa juzgada sobre el fondo de la cuestión, lo cual determinaria la exclusión del agravio como materia federal (Fallos: 255:31 ; 265:

138:267 :366, 417, entre otros); empero, cl principio que torna no

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-823

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