3") Que para el Tribunal Fiscal el asesoramiento deducible, pero sujeto a retención en los téminos de esa norma, era aquel "cn que interviene una labor intelectual de quien lo presta, traducido en consejo, instrucción, advertencia, indicación, enseñanza, etc., que permite la aplicación de mayores conocimientos o experiencias sobre determinado tema, en beneficio del fin para el cual fue requerido". Sobre tal base, y prescindiendo de las remuneraciones abonadas por intermediación en la compra de maquinarias, repuestos y materias primas, extremo sobre el que las partes no divergian, tuvo por adecuada la clasifición de los trabajos hecha en la pericia de contabilidad producida en el caso (fs.
104/107) y excluyó de la calificación de "asesoramiento", los proyectos de edificios y nuevas instalaciones, así como los análisis de muestras de productos, Por el contrario, el a quo estimó que el hecho de no ser estas tareas, el complemento de regalías, llevaba a incluirlas en el concepto de "asesoramiento", comprensivo de situaciones en que no se pactan aquéllas pero en las que igualmente se goza de ayuda técnica, instrucción o asesoramiento para obtener el rédito.
4) Que tratándose de normas impositivas, no deben ellas por fuerza entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino, antes hien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla en forma razonable y discreta (doc. de Fallos: 269:58 ; "Astilleros Regnicoli SA.LC. €/Aduana de la Nación", 28 de octubre de 1976, entre otros).
5) Que el precepto en cuestión, del ya citado art. 62, inciso 1, se refiere a los honorarios u otras remuneraciones pagadas por asesoritmiento técnicofinanciero o de otra índole, prestados desde el exterior, servicios que en virtud del principio de la fuente (art. 67 de la ley de la materia, t. 0, 1960) serían gravables en el lugar en que se cumpliesen, es decir, en el extranjero. Pese a que la circunstancia de haberse previsto sobre el particular la retención en debate, importó una limitación al antedicho principio, ella puede adscribirse al propósito de la ley, frente a la posible evasión fiscal, de optar por esa forma de prevenirla, manteniendo la deducibilidad de los pagos de que se trata en la determinación del rédito de fuente argentiia, 67) Que la exégesis del a quo, pese a su apartamiento del sentido literal del substantivo "asesoramiento" de que se vale la norma, resulta
Compartir
139Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-8
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos