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Fallos: 301:13 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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e) Las contrataciones superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000) y hasta tres millones de pesos ($ 3.000.000), serán autorizadas y aprobadas por el Subseeretario de Administración. —° f) Las contrataciones superiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) y hasta seiscientos mil pesos ($600.00), serán autorizadas por el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento Administrativo y aprobadas por el Subsecretario de Administración, £) Las contrataciones inferiores a trescientos mil pesos ($300.00), serán autorizadas y aprobadas por el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento Administrativo.

30) Las ventas de bienes que deban realizarse mediante remate público serán autorizadas y aprobadas hasta la suma de cuarenta y ocho millones de pesos $ 48.000.000) por el Presidente del Tribunal. En caso de ser superior a ese importe, serán autorizadas y aprobadas por la Corte Suprema.

4e) Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20, las contrataciones —cualesquiera sea su monto— que, por su naturaleza, resultasen de dudosa procedencia para quien estuviese facultado para autorizarlas, deberán ser elevadas en consulta al Presidente de la Corte Suprema.

Fuera del supuesto contemplado en el párrafo anterior, el funcionario competente para disponer la autorización del gasto —confr. art. 2 será a quien le corresponda rechazar los pedidos que se efectúen, cuando aquéllos resulten manifiestamente improcedentes o cuando las circunstancias indiquen la necesidad de postergar 0 prescindir de la realización de esos gastos.

5) Facultar a los magistrados, funcionarios y empleados hajo cuya respon mbilidad se encuentra la Partida "Castos de Funcionamiento" para autorizar y aprobar, en cada caso, contrataciones directas husta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), 6) Para las contrataciones superiores al importe fijado por el artículo precedente, como para las compras —cualesquiera fuera su monto— de bienes y demás elementos no comprendidos en el régimen de la Partida a que se refiere el artículo anterior, deberá requerirse la intervención previa de la Subsscretaría de Administración. Sólo en casos de estricta excepción y de extrema urgencia —debidamente acreditados podrá efectuarse este tipo de erogaciones, sin mediar autorización previa, quedando sujeta la aprobación a lo dispuesto por el artículo 20 y sin perjuicio del supuesto contemplado en el artículo 4° debiéndose cumplir, en cuanto a su trámite, lo establecido par el inciso 10 de la reglamentación —aprobada por decreto 5720/72— del artículo 62 de la Ley de Contabilidad.

70) El Director de la Morgue Judicial queda autorizado a contratar directamente, cualquiera fuera su monto, con firmas especializadas, los servicios de apertura y posterior cierre de cajas metálicas de ataúdes. Asimismo para el servicio de traslado de cadáveres, cuando la Policía Federal o la Municipalidad de la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-13

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