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Fallos: 301:781 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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el deber de proteger los derechos individuales. En tal sentido fijaron | el propósito y los objetivos básicos para el "Proceso de Reorganización Nacional", lo que se asentó en acta que lleva fecha 24 de marzo de 1976, jurando cumplir y hacer cumplir dichos objetivos, el "Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución de la Nación Argentina" (Fallos: 296:372 ).

Este juramento de la Carta Fundamental contiene, sin lugar a | dudas, una autolimitación tendiente a llevar a la ciudadanía y "a to- y dos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino" —como reza su Preámbulo— la seguridad de que las declaraciones, derechos y garantías contenidos en su Primera Parte no serán afectados ni alterados en modo alguno, como único medio de afianzar la seguridad jurídica a que se refieren los Objetivos Básicos; la cual, por otra parte, resulta indispensable para lograr la paz interior mentada también en los dichos nbjetivos (2.3) y para la leal. participación del país en el seno de la comunidad internacional. Por lo demás, agregan los "Objetivos" (24) la intención de restablecer la "vigencia plena del orden jurídico" (cf. fallo supra citado).

6") Que también tiene dicho esta Corte que la interpretación de las leyes —se trataba de preceptos constitucionales— debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga cn pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 1:297 ; 277:213 ; 279:128 ; 281:170 ; 296:372 , considerando 9").

7) Que sobre la base de los citados principios y criterios hurmenéuticos corresponde abordar la cuestión aquí planteada, de modo que resulten salvaguardados en armónico equilibrio los preceptos normativos que configuran el orden jurídico fundamental en la emergencia porque atraviesa la República.

8) Que la medida de internación impuesta a Jacobo Timerman por Resolución N° 6 del 10 de noviembre de 1977 de dicha Junta, tiene el carácter de sanción, como surge de su propio texto (arts 19 y 37). Sanción que importa arresto y detención según resulta cn forma expresa del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N9 115, del 24 de mayo de 1978, que instrumentó la medida dispuesta por la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-781

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