aquí se trata (conf. Fallos: 255:313 ; 259:139 , 283; 262:427 ; 267:48 ; 268:297 , H3, 382, entre muchos otros).
Por lo demás, y aún partiendo de la hase de que la sentencia impide en forma final a la recurrente obtener una regulación de honorarios en los términos del arancel correspondiente a los abogados y procuradores, entiendo que la afectada no demuestra que lo decidido tenga el alcance de irrogar agravio absoluto a su derecho a uma retribución justa, en cuanto no sostiene la imposibilidad de obtener una compensación por los servicios prestados en la medida que de ellos se hubiera derivado una utilidad para su eliente.
Opino, pues, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires. 23 de mayo de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1979.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gladys Angela Dentesani en la causa Mariategui, Eduardo €/Municipalidad de Mercedes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte y da aquí por reproducidos los fundamentos en que basa su dictamen el señor Procurador General y que conducen a descartar la procedencia del recurso extraordinario contra el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictado a fs. 895 de los autos principales, que —en lo que aquí interesa— había dispuesto no regular honorarios a la doctora Gladys Angela Dentesani por haberse hallado suspendida en su matricula del Colegio de Abogados de La Plata —por falta de pago de la cuota anual— durante todo el transcurso del pleito.
Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Aneranoo F. Rossi — Peoro J. Frías — Emruo M. Dameaux — Etías P. GUASTAvino.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:650
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