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Fallos: 301:651 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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RENEE ALICIA PLACERES nr ARBIDE y Ora v. S. BR. L. TALLERES
ELECTROMECANICOS CASSAGNE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes, La decidido acerca de la calidad de socias de las herederas de uno de los integrantes de la sociedad de responsabilidad limitada, de la inexistencia de una auténtica etapa de liquidación de dicha sociedad y de la responsabilidad de los codemandados por los defectos del procedimiento que culminó con la absorción de aquélla por la sociedad anónima creada entre los socios sobrevivientes, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, resueltas con fundamentos bastantes de igual naturaleza, que excluyen la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Si los apelantes no controvierten de manera eficaz la totalidad de los argumentos en que se apoyan las conclusiones del a quo, es inconducente el tratamiento en la instancia extraordinaria de los reparos formulados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. 1uterpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Es inatendible por la vía extraordinaria el agravio articulado en orden a la supuesta contradicción que contendría la sentencia al individualizar 1 los obligados al pago de utilidades de manera diversa en los considerandos y en la parte dispositiva, si los recurrentes pudieron subsanar en la instancia ordinaria el defecto que acusan, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las objeciones expresadas respecto de la condena por los daños y periuicios derivados del incumplimiento de cargas impositivas remite al análisis de temas ajenos al recurso extraordinario, como lo son el de la determinación del alcance de las peticiones de las partes y el de la oportunidad adecuada para introducirlas en el pleito.

DiCramen DEL ProcuraDOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

La parte demandada deduce esta queja contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto a fs. 2369/2379 de los autos principales, a los que se refieren las restantes citas en fojas de este dictamen.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-651

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