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Fallos: 301:646 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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3) Que lo así fallado, a la luz de lo normado en el art. 3" del decreto-ley 6692/63, art. 11 del decreto 604/65 y 1 del decreto 9101/ 72, no ha sido rebatido adecuadamente por la recurrente en el escrito de Es. 49/51 de interposición del recurso, lo que obsta a la procedencia del remedio intentado por estar insuficientemente fundado doctrina de Fallos: 276:04 ; 278:121 y muchos otros).

4) Que lo dicho hace innecesario tratar los demás agravios.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso Gnterpuesto. Con costas.

Anrranpo F. Rosst — Penno J. Frías — Ext Le M. Dameaux — Etías P. GUASTAvino.


JUSTO O. NUNEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales De Hitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si la investización versa sobre la posibilidad de que los gembarmes estén incursos en el delito de lesiones y de que hayan sido víctimas de desacato y resistencia a la autoridad, ilícitos que se habrían producido en momentos en que pretendian ejercer sus funciones propias y, por lo tanto, «ici diran destro de lo previsto por el art, 17 de la Ley Orgánica de Gendermería Nacional, en su mérito y en el de lo dispuesto por el art. 3, inc.

3 de la ley 48, cabe atribuir el conocimiento de la csusa a la justicia federal (1).

1) 7 de agosto. Causa Ortiz A. del 19e junio de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-646

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