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Fallos: 301:652 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Si bien son varios los recurrentes y obra en autos una sola boleta de depósito, por aplicación de los criterios sustentados por V. E. al resolver la causa B. 370, L. NVIL, (R. H.) "Batan, Ricardo José y otros /17 de agosto $. A. y otros, del 15 de diciembre de 1977", estimo que cabe considerar cumplida la obligación que impone el art, 256 del Código Procesal, Los temas que fueron materia de decisión en estas actuaciones versan sobre el alcance de los derechos de las actoras. herederas de uno de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, y sobre la responsabilidad de los liquidadores y de los socios sobrevivientes que formaron una sociedad anónima que absorbió las cuotas de ha un terior sin intervención de aquellas.

Por las razon s que expondré más adelante pienso que los reparos que formulan los recurrentes contra las soluciones que dio ela quo a tales temas carecen de viabilidad a los efectos de la apertura de la instancia del art, 14 de la ley 48.

El primer conjunto de agravios se funda en que el Tribunal sentenciante habria dejado de lado el inventario de fusión confeccionado por los liquidadores sobre la base de una interpretación personal que se aparta de las normas aplicables y no se compadece con las eomstancias del expediente, Cabe apuntar al respecto que el juzgador declaró la inexistencia de una verdadera etapa de liquidación por entender que el inventario y balance aludidos no debían ser tenidos en cuenta para otros fines que el de la fusión, por ser el único objetivo que se tuvo en mira al confeccionarlos (ver. Es. 2344/2345).

También sostuvo que, dado que las uctoras revestían el carácter de socias de la sociedad de responsabilidad limitada, el convenio de fusión debió haber contado con su consentimiento para ser válido y que, aún cuando no fuera posible declarar su nulidad por no haber sido articulada, ello no impedía conocer de las responsabilidades a que hubiere lugar en razón del procedimiento adoptado (ver Es. 2343).

A mi modo de ver estos fundamentos, no han sido objeto de una controversia clicaz por parte de los apelantes, circunstancia que priva a este aspecto de la decisión de relación directa con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-652

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