Tal inconveniente ha sido superado por la ley 21.708 que faculta a la Corte a modificar el monto nominal contenido en el precepto a fín de preservar su entidad real a través del tiempo, En estas circunstancias considero que V. E. se halla ante una nueva realidad normativa que impone sentar un criterio afin con el actual sistema legal, ya que. de lo contrario, la periódica actualización que prevé la reforma —de ser ésta interpretada conforme con la antigua doctrina— se convertiría en una barrera infranqueable para la concesión del recurso tan alejada, a mi modo de ver, del querer del legislador, como pudo haberlo sido la excesivamente reducida que hubiera resultado del texto derogado de no mediar la razonable hermenéutica que informan los precedentes de V. E.
Como consecuencia de lo expuesto pienso que la apelación deducida es procedente. Buenos Aires, 2 de febrero de 1979. Héctor J.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1979.
Vistos los autos: "Metalmecánica S.A.C.L e/Gobierno de la Nación s/nulidad de resolución e indemnización", Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala en lo Contencio==Jannistrativo N° 2 de la Cámara Federal de la Capital, que confirmó la de primera instancia en cuanto había aprobado la liquidación practicada a Es. 1468/70 y desestimado las impugnaciones formuladas por la demandada, ésta interpuso recurso ordinario de apelación a fs.
1555, que fue concedido a fs. 1556, 2) Que dicho recurso es formalmente procedente toda vez que el agravio consiste en que las instancias inferiores no adecuaron su pronunciamiento a la sentencia definitiva dictada por esta Corte, donde sólo se fijaron las bases para liquidar ulteriormente la indemnización establecida a favor de la actora. La pretensión así articulada se refiere al control del eectivo cumplimiento del fallo de este Tribunal,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:538
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