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Fallos: 301:485 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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lo el trimite que estime pertinente. se promncie sobre el mérito de la cefraudación imputada al empleador que no depositó los aportes jubilatorios retenidos a su dependiente (1).

S.CA. EDIFICIO TAGLE 2318 v. MUNICIPALIDAD vr La CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos de fundamentación legol.

Corresponde dejar sin efecto el fallo en el caso en que, discutiéndose los alcances de la revocación de un acto administrativo, dispuesta con base en el interés público, el tribunal de la cansa no trató especificamente el reclamo por lucro cesante bajo la óptica del derecho administrativo (doctrina art. 2811 del Código Civil) y con referencia a las normas constitucionales y legales invocadas por la propia nctora en su demanda, ya que tal tratamiento insuficiente, pasible de grave repercusión para resolver el pleito, priva de adecuado sustento a la sentencia impugnada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Es jurisprudencia corriente de V. E. que el recurso extraordinario .

debe contener, a efectos de satisfacer los requisitos de fundamentación exigibles conforme al artículo 15 de la ley 48, una crítica prolija y circunstánciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (conf. Fullos: 280:421 ; 283:404 ; 285:308 ; sentencia en la causa: Sancho, Emesto c/Ladvocat Soumet, María Estela y otros", S. 645, L. XVII, del 16 de febrero de 1978, entre otros).

A mi modo de ver, las críticas de la demandada no resultan suficientes para admitir sus reparos toda vez que entiendo que n0 se | (') 19 de junio. Fallos: 283:435 ; 284:386 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-485

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