LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y warantías «de la Constitución Nacional.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia 0 la falta de previsión no se suponen en el Jegislidor y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las conciliv y deje a todos con valor y efecto.
LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello es así en tanto la norma aplicable permita un criterio amplio de interpretación, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador y no corresponde a los jueces sustituido, sino aplicar la norma tal como éste la concibió.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejeetos de fundamentación legal.
Es procedente el recurso estraordinario si la sentencia omite aplicar el art. 19 Ine, a), de la ley 17.502 en los supuestos de divorcio de acuerdo con el art. 67 his de la ley 2393.
JUBILACION Y PENSION: Principios generales.
Corresponde acordar pensión a la viuda del causante sí entre ellos medió divorcio en virtud del art, 67 bis de la ley 2393 y se dejó a salvo —conforme surge de un certificado agregado al principal el derecho de la cónyuge a percibl ralimentos (Disidencia de los Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI—, que al revocar la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social hizo lugar a la solicitud de pensión presen
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:481
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