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Fallos: 301:490 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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indiscutidas ante la jurisdicción competente, pero no puede servir como medida de no innovar ni para subsanar los vicios en la constitución de las autoridades descalificadas por sentencia judicial. Esa disposición se vincula con la imposibilidad legal de efectuar comicios internos atenta la suspensión de sa uctividad política (decreto 6 del 24 de marzo de 1976) y se refiere a la inamovilidad de las autoridades tegitimamente constituidas, a falta de las cuales procede así designar interventor, como lo prevé el art. 37 de la misma ley
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Se tru recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Electoral que confirmó las nulidades declaradas respecto de una convención del Partido Autonomista y de una resolución del tribunal de conducta de dicha agrupación política.

En mi opinión, no procede el recurso en cuanto la apelante se agravia de la falta de notificación personal de los nombres de quienes constituian el tribunal a quo al tiempo de dictarse sentencia, circunstancia que le habría impedido recusar con causa a dos de éstos.

En efecto, la recurrente no demuestra, a mi juicio, que en caso po de haberse practicado aquella notificación se hubiere encontrado en condiciones de ejercer útilmente el derecho cuya privación aduce.

Así lo considero, por cuanto no suministra razones suficientes para admitir que la pretendida recusación con causa por motivo de amistad entre los jueces y los profesionales que intervienen por la actora, pueda ser encuadrada en las normas que cita en su apoyo, esto es, el art. 14 de la ley 19.108 y el art. 17 inc. 9? del Código Procesal, las cuales se refieren a la amistad del juzgador con las partes.

Pienso, en cambio, que cl recurso es procedente, en cuanto resultan de autos inteligencias encontradas acerca de la ley 21.655, de clara naturaleza federal (art. 14 inc. 3, de la ley 48).

Sin embargo, no comparto la interpretación de la apelante respecto de dicha ley.

El alcance del art. 19 de ésta, al prorrogar los mandatos ejercidos a la fecha de su sanción por las actividades partidarias, se vincula,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-490

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