Si a ello se adosara uma fácil intervención del juez que permitiera con útiles pretextos debilitar la fuerza del contrato, no sólo se quebrantaría la regla moral que impone el respeto a la palabra empeñada sino que a la vez se sem braría la desconfianza y la inseguridad jurídica, fuente permanente del desorden y xl caos en las relaciones humanas, Tules reflexiones bastan para sugerir la extrema prudencia con que debemos actuar los jueces frente a los casos de imprevisión. Asi para ello no sólo debemos tener en cuenta los acontecimientos extraordinarios y que no basta con que la prestación se haya hecho más onerosa pues debe tratarse de uma modificación tal en el valor de la prestación que el acreedor sufriría un perjuicio considerable en tanto que el deudor recibira un beneficio injusto. Y a los factores objetivos debe agregarse el valor moral, del que no cabe prescindir para hacer verdadera justicia; por lo tanto, si en ese cometido la misión del juez es por sí sola siempre delicada, lo es en grado superlativo cuando se le brinda un amplio campo de pridente arbitrio. Jueces independientes, sabios y prudentes constituyen la clave de este grave problema (Bumo, Envamo E. "La doctrina de la imprevisión", L. L., 1. 156, p. 1166; puede consultarse, además: Monero, "Ineficacia y fruiración del contrato", ps. 258 y 975; Groner, Jones, "Teovía de las obligaciones", t. 4, p. 216, 2da. ed., Madrid, 1930; Ruotia, M., "Soberanía y crisis del contrato", p. 186; LuAMBIAS, "Trat ... Obligaciones", t. 1, y. 268 y agts; Cazravs-Trico Represas, "Derecho de las obligaciones", t. 1, p.
529 y ute; Masxarra, EL en ED, 23-875 y en "Esamen y critica de la reforma del Código Cicil", coord. Morello-Portas, vol. 3, p. 97 y ss: Dimas. R. A. y Lzmaca, M. G., "Interpretación del art. 1198 del Código Civil", en L. L., 1976C-534; TrJEMNA-CAzeavx-Moneno Denoss, op. cit; Epvamo E. Busso, op.
cit; ALmnTo G. Srota, "Contrato administratico sometido a la teoría le la imprevisión contractual", L. L., t. 121, p. 645; "Teoria de la imprevisión contractual: su aplicación en época de inflación monetaria. Culpa del damnificado", en L. L, t. 140, p. 452 y suis; "Imprecisión contractual, lesión subjetiva, ofensa a la vegla moral e indezación", L. L., 1976-D-195 y sits; "Imprecisión contractual y desvalorización o depreciación monetaria", J. A. 1968-VI-250, Ronna, CG: "La rejoma del Código Cioil. Teoría de la imprevisión", ED, t. 30, p. 287 y suts.: mi voto en causa No 50.062, etc., etc.) Voto por la afirmativa.
El señor Juez doctor Fontana adhirió al voto precedente por sus funda mentos.
A la misma primera cuestión «1 señor Juez doctor Dillon dijo:
1.—El comprador por boleto de un bien inmueble, en agosto del año 1970 por la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional, el que se celebró "ad Puferendum" de la autorización judicial por cuanto en la parte vendedora exisLiam tres menores (art. 297 Cód. Civil), demanda luego de obtenida la dicha
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:433
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-433¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
