428 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vil y Comercial de este Departamento, en Acuerdo Ordinario, a objeto de dictar sentencia en autos caratulados: "SALUM, Jorge A. €/TRISTAN de LUCIANO, Olga N. 5/Cumplimiento de contrato y escrituración", habiendo resultado del pertinente sorteo (art, 283 y cctes. CP.CC,) que los Sres, Jueces debían votar según el siguiente orden; Doctores Carlos A. Eyherabide, Argentino M. Fontana y Justo KR. Dillon, El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
Cuestiones:
1) ¿Es justa la sentencia apelada? 21) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Votación A la primera cuestión el señor Juez doctor Eyherabide dijo:
L—La sentencia de fs. 79/90, atento el allanamiento formulado por la demandada, Olga Noemi Tristán de Luciano, la condena a otorgar dentro de los treinta dias escritura traslativa de dominio a favor del actor don Jorge Alfredo Salum, respecto del inmueble ubicado en calle Independencia No 385 de la lo calidad de Manuel J. Cobo; desestima el reajuste de saldo del precio recabado reconvencionalmente y le impone las costas a la demandada.
Esta la apela a fs, 82; se le concede la apelación a la vuelta de la citada loja y expresa agravios a Es 80/88, los que son contestados a fs. 90/1. Se agravía en cuanto no hace Juga: a la contrademanda que interpusiera y por medio de La cnal pretendia un reajuste del saldo de precio, sosteniendo que de su parte no hubo demora alguna ya que tanto vendedora como comprador de común acuerdo supeditaron la escrituración a las conclusiones de los juicios sucesorios de Antonio Luciano y Sra, y de Ulises Luciano, sín estipularse plazo alguno, Como la operación se celebró en el año 1970 ahora la prestación a su cargo se ha tomado excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, dindos así las condiciones para aplicar el principio que sienta el art. 1198 del Código Civil, 2. — Adelanto que los agravios traidos no logran conmover las razones en que el a-quo reposó su breve pero acertada sentencia (arts. 260 y correlativos del Código Procesal), En efecto, la demora en la escrituración es solamente imputable a la vendedora que sujetó el negocio jurídico que concertó con el actor comprador a la terminación de los autos sucesorios de Uulises 1, Luciano, y la consiguiente auto rización judicial por existir menores interesados.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:428
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