contar con asistencia letrada durante el trámite del proceso ante el Consejo de Guerra y de la limitada apelación que el Código de Justicia Militar autoriza ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
El Tribunal así lo ha resuclto en Fallos: 25:91 , lo ha mantenido al decidir el 9 de noviembre de 1978 la causa S. 632, "Saragovi, Horacio Oscar" (confr. cons. 6" y su remisión al apartado III del dictamen allí emitido por la Procuración General) y lo reitera en el presente, para el adecuado resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
2") Que, ello sentado, corresponde considerar la procedencia sustuncial de Jas impugnaciones contenidas en el escrito de fs. 279/284, que limitan la competencia de esta Corte por no haberse traído queja a nombre de María Eugenia Silvia Saint Girons.
37) Que, a ese respecto. las genéricas imputaciones de inconstitucionalidad al régimen de la ley 21.461, a la que se tilda de violatoria de las garantías del juez natural y de la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, no sustentan el progreso de la apelación intentada.
Cabe, aqui, remitirse nuevamente a lo que la Corte juzgó en el caso Saragovi, con cita del precedente básico de Fallos: 254:116 y de la doctrina emergente de Fallos: 295:997 , 1001 y de la sentencia recaída in re "Quiroga Rampoldi, Nicolás F." el 28 de diciembre de 1977. Expresó entonces el Tribunal que no se había demostrado —lo que tampoco ocurre en esta causa, frente a los hechos que se declararon probados, en forma irrevisable en la instancia extraordinaria— que suscitada una situación de emergencia como la que se tuvo en cuenta al sancionarse la norma atacada, fuese incompatible con la Constitución Nacional la sanción de leyes excepcionales que someten a los civiles, en ciertos supuestos, a la jurisdicción de los tribunales militares.
49) Que, desde otro punto de vista, corresponde considerar la situación del acusado Luis Daniel Andrés Jaureguiberry. Ya en la presentación de la defensa (fs. 191/192) se invocó que se había entregado en forma espontánca antc la autoridad competente, circunstancia que no fue investigada ni tomada en consideración por los tribunales de la causa y que ha quedado acreditada con la certifica
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:423
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