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Fallos: 301:425 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos roplos Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Tratindose de cuestiones atinentes a la fipción de cuota alimentaria, la existencia de arbitrariedad debe ser ponderada con criterio particularmente restrictivo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de "interposición del recurso extuordinario.

Es tardía la cuestión federal que se plantea en el escrito de interposición del recurso extraordinario —referente al agravio que se expresa aducióndose que el a quo ha prescindido de aplicar normas federales como son los decretos 2681/50-— si no fue sometida a la Cámara en oportunidad de fundar el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del inferior (2).

CAMILO TALE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Al interponerse ante la Corte recurso de queja por denegación del extra| ordinario hallándose implicado un interés personal, como ocurre cuando se procura la revisión de honorarios regulados al recurrente, debe cumplirse con el depósito a que se refiere el art. 280 del Código Procesal.

Ello resulta aplicable respecto del asesor oficial del caso, no contemplado en las excepciones establecidas en las normas nacionales sobre sellos (3).

') Causa "Terzian de Atchabihian Alicia c/Atchibahian Adolfo", del 28 de diciembre de 1977.

2) Fallos: 271:381 ; 274:122 ; 284:299 .

') 18 de mayo. Fallos: 269:80 ; 276:241 ; causa "Cerrullo E. s/sucesiones" del 19 de septiembre de 1978

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-425

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